Sin posibilidad' moratoria a ley de motoras

La Ley 107 del 10 de agosto del 2007 la nueva ley establece, entre otras cosas, que ninguna persona con licencia de aprendizaje podrá manejar una motora, que los conductores deberán ser mayores de 18 años y que ningún menor de 12 años podrá viajar en uno de estos vehículos.

Además, fija en .02% el límite de alcohol que puede tener un motociclista en el organismo, cuando para los conductores de automóviles es de .08%.

Ramos señaló que su proyecto busca permitir que las agencias públicas concernientes se preparen para poder cumplir cabalmente con las disposiciones de la ley.

‘‘Comparto las preocupaciones de los motociclistas, y debemos resolver las mismas para garantizar la efectividad de la ley y evitar mayores accidentes en las vías públicas’’, sostuvo la legisladora, quien originalmente había sometido un proyecto para regular el tránsito de motoras, pero éste fue rechazado por el Senado.

‘‘Se hace imprescindible que la ley sea funcional en todos sus aspectos y que las agencias encargadas de implantarla y esforzarla estén capacitadas para hacerlo’’, agregó.

Sobre los señalamientos de que el gobierno supuestamente no está preparado para aplicar la ley, McClintock comentó: ‘‘Ese es un problema que tenemos en este gobierno y es que tenemos un Gobernador que favorece unas leyes y las firma, y después no instruye a sus jefes de agencia a tomar las acciones que correspondan para poder implantar la ley’’.

La nueva ley establece que para conducir motocicletas o un vehículo similar la persona debe haber aprobado los exámenes teórico y práctico y deberá tener la autorización del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
El otorgamiento del permiso dependerá de que la motocicleta haya sido diseñada para transitar por las vías públicas por el fabricante o manufacturero.
Además, ningún conductor podrá llevar como pasajero a un menor de 12 años.
Todo conductor de motocicleta mantendrá las luces delanteras y traseras encendidas siempre que la motocicleta esté en movimiento, independiente de que sea de día o de noche y no podrán conducirse motocicletas una al lado de la otra en un mismo carril.
El nuevo estatuto prohíbe que transiten por las autopistas, las carreteras estatales y demás vías públicas vehículos todo terreno o “Four tracks”.
Todo conductor y pasajero utilizará chaleco o un dispositivo reflector cuando opere la motocicleta entre el horario de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana.
Según estadísticas de la Oficina de Servicios Técnicos del DTOP, para el año 2000 hubo un total de 27, 920 motocicletas registradas. Para diciembre de 2005, el registro reflejó 113,708 motocicletas registradas. La sanción por faltas administrativas es de $50.

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