Sin
posibilidad' moratoria a ley de motoras

La
Ley 107 del 10 de agosto del 2007 la nueva ley establece, entre otras cosas, que
ninguna persona con licencia de aprendizaje podrá manejar una motora, que los
conductores deberán ser mayores de 18 años y que ningún menor de 12 años podrá
viajar en uno de estos vehículos.
Además, fija en .02% el límite de alcohol que puede tener un motociclista en el
organismo, cuando para los conductores de automóviles es de .08%.
Ramos señaló que su proyecto busca permitir que las agencias públicas
concernientes se preparen para poder cumplir cabalmente con las disposiciones de
la ley.
‘‘Comparto las preocupaciones de los motociclistas, y debemos resolver las
mismas para garantizar la efectividad de la ley y evitar mayores accidentes en
las vías públicas’’, sostuvo la legisladora, quien originalmente había sometido
un proyecto para regular el tránsito de motoras, pero éste fue rechazado por el
Senado.
‘‘Se hace imprescindible que la ley sea funcional en todos sus aspectos y que
las agencias encargadas de implantarla y esforzarla estén capacitadas para
hacerlo’’, agregó.
Sobre los señalamientos de que el gobierno supuestamente no está preparado para
aplicar la ley, McClintock comentó: ‘‘Ese es un problema que tenemos en este
gobierno y es que tenemos un Gobernador que favorece unas leyes y las firma, y
después no instruye a sus jefes de agencia a tomar las acciones que correspondan
para poder implantar la ley’’.
La nueva ley establece que para conducir motocicletas o un
vehículo similar la persona debe haber aprobado los exámenes teórico y práctico
y deberá tener la autorización del Secretario del Departamento de Transportación
y Obras Públicas (DTOP).
El otorgamiento del permiso dependerá de que la motocicleta haya sido diseñada
para transitar por las vías públicas por el fabricante o manufacturero.
Además, ningún conductor podrá llevar como pasajero a un menor de 12 años.
Todo conductor de motocicleta mantendrá las luces delanteras y traseras
encendidas siempre que la motocicleta esté en movimiento, independiente de que
sea de día o de noche y no podrán conducirse motocicletas una al lado de la otra
en un mismo carril.
El nuevo estatuto prohíbe que transiten por las autopistas, las carreteras
estatales y demás vías públicas vehículos todo terreno o “Four tracks”.
Todo conductor y pasajero utilizará chaleco o un dispositivo reflector cuando
opere la motocicleta entre el horario de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana.
Según estadísticas de la Oficina de Servicios Técnicos del DTOP, para el año
2000 hubo un total de 27, 920 motocicletas registradas. Para diciembre de 2005,
el registro reflejó 113,708 motocicletas registradas. La sanción por faltas
administrativas es de $50.
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